D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221126-3)
Convenio – Convenio interadministrativo de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 35
ANEXO I
CÁLCULO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES
AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID
Y EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN,
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
DURANTE EL AÑO 2022
La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Convenio
en aplicación del artículo 5 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre), se determinará en función de los criterios establecidos en el apartado uno de la disposición cuarta de Orden 3147/2021, de 22
de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno,
por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el
desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los seis y dieciséis años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2022.
Asimismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada Ayuntamiento se determinará conforme al apartado dos de la disposición cuarta de la Orden 3147/2021, de 22 de
octubre.
Para la obtención de dicha cuantía, se tendrá en cuenta la suma total de los datos de los
municipios participantes en la convocatoria 2022:
— N.o total de habitantes: 3.237.127.
— N.o total de alumnos escolarizados: 446.598.
— N.o total de alumnos con expediente de absentismo abierto: 2.939.
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
CRITERIOS
DATOS
IMPORTE
Número de habitantes del Municipio al 1/1/2021
87134
6.056,34 €
Población escolarizada en EI (3-6), EP y ESO a 31/12/2021
7557
2.707,40 €
Número de alumnos absentistas (datos Comisión 2021)
15
TOTAL
586,93 €
9.350,67 €
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades tendrá la consideración
de Responsable del Tratamiento y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
BOCM-20221126-3
Responsable y encargado del tratamiento
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 35
ANEXO I
CÁLCULO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES
AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID
Y EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN,
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
DURANTE EL AÑO 2022
La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Convenio
en aplicación del artículo 5 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre), se determinará en función de los criterios establecidos en el apartado uno de la disposición cuarta de Orden 3147/2021, de 22
de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno,
por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el
desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los seis y dieciséis años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2022.
Asimismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada Ayuntamiento se determinará conforme al apartado dos de la disposición cuarta de la Orden 3147/2021, de 22 de
octubre.
Para la obtención de dicha cuantía, se tendrá en cuenta la suma total de los datos de los
municipios participantes en la convocatoria 2022:
— N.o total de habitantes: 3.237.127.
— N.o total de alumnos escolarizados: 446.598.
— N.o total de alumnos con expediente de absentismo abierto: 2.939.
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
CRITERIOS
DATOS
IMPORTE
Número de habitantes del Municipio al 1/1/2021
87134
6.056,34 €
Población escolarizada en EI (3-6), EP y ESO a 31/12/2021
7557
2.707,40 €
Número de alumnos absentistas (datos Comisión 2021)
15
TOTAL
586,93 €
9.350,67 €
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades tendrá la consideración
de Responsable del Tratamiento y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
BOCM-20221126-3
Responsable y encargado del tratamiento