D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221126-3)
Convenio – Convenio interadministrativo de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 33
La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Se reunirá trimestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá
reunirse cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Podrá contar con el asesoramiento de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General con competencias en materia de renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Mesa local de Absentismo
Tal y como se determina en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, en el Municipio se establecerá una Mesa Local de Absentismo.
Su composición, funciones, organización y funcionamiento se establecen en el citado
Programa Marco.
Octava
Control y Supervisión
La Comunidad de Madrid, se reserva el control y supervisión del desarrollo de las actividades, sin perjuicio de las funciones de control que competen a la Intervención General,
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y Tribunal de Cuentas.
Novena
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se regirá
por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.
Décima
Información sobre las actuaciones
En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
La titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia de esta colaboración corresponderá a ambas administraciones.
Undécima
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
BOCM-20221126-3
Protección de datos de carácter personal
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 33
La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Se reunirá trimestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá
reunirse cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Podrá contar con el asesoramiento de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General con competencias en materia de renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Mesa local de Absentismo
Tal y como se determina en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, en el Municipio se establecerá una Mesa Local de Absentismo.
Su composición, funciones, organización y funcionamiento se establecen en el citado
Programa Marco.
Octava
Control y Supervisión
La Comunidad de Madrid, se reserva el control y supervisión del desarrollo de las actividades, sin perjuicio de las funciones de control que competen a la Intervención General,
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y Tribunal de Cuentas.
Novena
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se regirá
por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.
Décima
Información sobre las actuaciones
En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
La titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia de esta colaboración corresponderá a ambas administraciones.
Undécima
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
BOCM-20221126-3
Protección de datos de carácter personal