Colmenar de Oreja (BOCM-20221125-75)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, en sesión extraordinaria celebrada
el día 6 de octubre de 2022, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación
presupuestaria número 18/2022, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento de
crédito, financiado con remanente de Tesorería para gastos generales, habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 19 de octubre
de 2022. No habiendo sido presentada reclamación alguna durante el plazo de exposición
al público, los citados acuerdos quedan elevados a definitivos y entrarán en vigor el mismo
día de su publicaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 169.1 y 3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el resumen por
capítulos del presupuesto tras la modificación aprobada:
CONSIGNACIÓN
ANTERIOR

CAPÍTULO GASTOS

ALTA

CONSIGNACIÓN
FINAL

I. GASTOS DE PERSONAL

2.376.157,17

639,00

2.376.796,17

II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3.754.794,36

39.541,19

3.794.335,55

III. GASTOS FINANCIEROS

196.276,31

544.118,21

740.394,52

VI. INVERSIONES REALES

208.889,37

193.625,95

402.515,32

CAPÍTULO INGRESOS
VIII. ACTIVOS FINANCIEROS

PREVISIÓN
INICIAL

PREVISIÓN DEFINITIVA
ANTERIOR

ALTA

PREVISIÓN
DEFINITIVA

0,00

711.891,52

777.924,35

1.489.815,87

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido
en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime
procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí
sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.

BOCM-20221125-75

Colmenar de Oreja, a 22 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, David Moya
Aguilar.
(03/22.796/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791