Arganda del Rey (BOCM-20221125-66)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 281
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 401
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los tributos municipales de carácter periódico del año 2023 y facilitar, en consecuencia, la planificación de los ingresos
y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, se informa:
Primero.—Que el calendario de cobro intenta armonizar las facilidades en el pago y
los necesarios flujos monetarios derivados de los ingresos tributarios, al mismo tiempo que
facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente, junto con la posibilidad de acogerse al sistema especial de pago en diez plazos (FGU) respecto de los tributos de carácter periódico a liquidar durante el año 2023.
Segundo.—El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y el artículo 107.1 de la actual ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los
tributos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 21 de febrero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44).
Considerando: las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia, por su Decreto de Alcaldía número 2019003008, de 17 de junio de 2019, y, en concreto, “8. La gestión de ingresos de titularidad municipal e inspección tributaria. En particular: La aprobación
del calendario fiscal [...]”.
Vistos los preceptos legales citados, en virtud de las competencias delegadas por la
Alcaldía-Presidencia, por sus decretos de Alcaldía número 2019003008, de fecha 17 de junio de 2019, y 2022001479, de fecha 15 de marzo de 2022, resuelvo:
Primero.—La aprobación con carácter general del calendario de cobro, abajo relacionado, de los tributos municipales de carácter periódico del año 2023:
PERIODO DE COBRANZA
DOMICILIACION BANCARIA
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
TRIBUTO
3-04-2023 al 15-06-2023
15/06/2023
TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS
3-04-2023 al 15-06-2023
15/06/2023
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
3-04-2023 al 15-06-2023
15/06/2023
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
15-06-2023 al 2-11-2023
21/08/2023
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
15-09-2023 al 16-11-2023
16/11/2023
TASA CAJEROS AUTOMATICOS
15-09-2023 al 16-11-2023
16/11/2023
a) En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación, en los
días y horarios de apertura al público que, a efectos de cobro tengan establecidos.
b) A través de los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras en
la recaudación.
Entidades colaboradoras en la recaudación: BBVA, Banco de Santander, Ibercaja,
Banco Sabadell, Eurocaja Rural, Cajamar, Kutxabank.
El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de
los sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de
este horario puede incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo
del 5por 100.
BOCM-20221125-66
Segundo.—Para aquellos contribuyentes acogidos al Sistema Especial de Pagos (FGU)
las cuotas mensuales se cargarán en cuenta, con carácter general, los días 10 de cada mes
(meses de marzo a diciembre ambos inclusive)
Tercero.—Los plazos previstos en los apartados anteriores podrán ser modificados excepcionalmente mediante resolución de la concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior.
Cuarto. Lugar, días y horas de ingreso:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 281
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 401
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los tributos municipales de carácter periódico del año 2023 y facilitar, en consecuencia, la planificación de los ingresos
y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, se informa:
Primero.—Que el calendario de cobro intenta armonizar las facilidades en el pago y
los necesarios flujos monetarios derivados de los ingresos tributarios, al mismo tiempo que
facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente, junto con la posibilidad de acogerse al sistema especial de pago en diez plazos (FGU) respecto de los tributos de carácter periódico a liquidar durante el año 2023.
Segundo.—El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y el artículo 107.1 de la actual ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los
tributos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 21 de febrero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44).
Considerando: las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia, por su Decreto de Alcaldía número 2019003008, de 17 de junio de 2019, y, en concreto, “8. La gestión de ingresos de titularidad municipal e inspección tributaria. En particular: La aprobación
del calendario fiscal [...]”.
Vistos los preceptos legales citados, en virtud de las competencias delegadas por la
Alcaldía-Presidencia, por sus decretos de Alcaldía número 2019003008, de fecha 17 de junio de 2019, y 2022001479, de fecha 15 de marzo de 2022, resuelvo:
Primero.—La aprobación con carácter general del calendario de cobro, abajo relacionado, de los tributos municipales de carácter periódico del año 2023:
PERIODO DE COBRANZA
DOMICILIACION BANCARIA
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
TRIBUTO
3-04-2023 al 15-06-2023
15/06/2023
TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS
3-04-2023 al 15-06-2023
15/06/2023
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
3-04-2023 al 15-06-2023
15/06/2023
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
15-06-2023 al 2-11-2023
21/08/2023
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
15-09-2023 al 16-11-2023
16/11/2023
TASA CAJEROS AUTOMATICOS
15-09-2023 al 16-11-2023
16/11/2023
a) En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación, en los
días y horarios de apertura al público que, a efectos de cobro tengan establecidos.
b) A través de los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras en
la recaudación.
Entidades colaboradoras en la recaudación: BBVA, Banco de Santander, Ibercaja,
Banco Sabadell, Eurocaja Rural, Cajamar, Kutxabank.
El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de
los sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de
este horario puede incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo
del 5por 100.
BOCM-20221125-66
Segundo.—Para aquellos contribuyentes acogidos al Sistema Especial de Pagos (FGU)
las cuotas mensuales se cargarán en cuenta, con carácter general, los días 10 de cada mes
(meses de marzo a diciembre ambos inclusive)
Tercero.—Los plazos previstos en los apartados anteriores podrán ser modificados excepcionalmente mediante resolución de la concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior.
Cuarto. Lugar, días y horas de ingreso: