C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221125-22)
Prueba certificación inglés –  Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos libres en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

Para registrarse en el sistema @SCV se requerirá la cumplimentación de los siguientes datos:
— Número de DNI.
— Nombre y apellidos.
— Número de teléfono móvil.
— Dirección de correo electrónico.
— Clave o contraseña que se desee utilizar para el acceso al sistema @SCV.
— Pregunta de seguridad.
El registro se activará mediante la consignación de un código que se remitirá por sms
al número de móvil indicado, lo que permitirá posteriores accesos al sistema @SCV con el
DNI y la clave o contraseña indicadas.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.
3. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a
través de la Secretaría Virtual puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
4. No obstante, en aquellos casos en los que el solicitante no pueda presentar la solicitud de admisión por vía telemática, podrá hacerlo en la escuela oficial de idiomas elegida
como primera opción, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. La solicitud incluirá los datos personales del solicitante y, en su caso, del representante legal, así como la escuela oficial de idiomas en la que desea realizar la prueba.
El solicitante podrá incluir hasta un máximo de 15 escuelas oficiales de idiomas en su solicitud de inscripción. Los solicitantes solo podrán ser admitidos en aquellas escuelas oficiales de idiomas que figuran en su solicitud de admisión.
5. Los solicitantes que acrediten su discapacidad y soliciten adaptación de la prueba
de certificación, deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación
del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero
de Educación e Investigación, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la
Comunidad de Madrid:
a) Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la
Consejería o Administración competente en esta materia.
b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.
c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para
la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.
Estos solicitantes no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a
que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.
Publicación de lista y adjudicación de plazas
1. Una vez concluido el plazo de inscripción, el 12 de enero de 2023, los solicitantes
que hayan participado en este procedimiento podrán consultar la lista provisional de solicitantes inscritos accediendo a la Secretaría Virtual a través del enlace https://raices.madrid.org/secretariavirtual con acceso restringido o en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas mediante acceso restringido o en los tablones de anuncios alojados
en el interior del centro con el fin de garantizar que el acceso a su consulta únicamente pueden hacerlo las personas interesadas.
Los listados se realizarán solo con la indicación del nombre y apellidos, únicamente
en el caso de que en la misma relación nominal se encontrasen dos personas con el mismo
nombre y apellidos se añadiría para estas el número de DNI anonimizado.
Para anonimizar cualquier número de identificación personal (DNI, NIE…), se deberá atender al criterio establecido por la Agencia Española de Protección de Datos en su
“Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la
LOPDGDD”.
2. Los días 12, 13 y 16 de enero de 2023 se abrirá un período de reclamación. Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática se presentarán por escrito a través de la Secretaría Virtual https://raices.madrid.org/secretariavirtual y se dirigi-

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