Becerril de la Sierra (BOCM-20221125-68)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 281
Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las bases de la convocatoria.
15. Aportación de documentación
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles, desde que se publique la relación definitiva de aspirantes aprobados en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los documentos que se relacionan a
continuación:
a. Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, documento de identidad expedido por un Estado extranjero o pasaporte. El documento que
se presente habrá de encontrarse en vigor. Deberá también presentarse, en su caso,
la documentación original justificativa de la residencia legal en España.
b. En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una
declaración jurada o promesa de que el vínculo sigue existiendo, sin que estén separados de derecho.
c. Fotocopia y original del título exigido para concurrir al proceso selectivo, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de la plaza convocada. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso a la función pública.
e. Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar
certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.
f. La documentación original (también es admisible una copia auténtica o documento electrónico con código seguro de verificación) de los méritos que se han aportado junto con la solicitud de participación.
Quienes, dentro del plazo anteriormente indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida o del examen de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Tampoco se valorarán definitivamente, y podrá dar lugar a un cambio en el orden de
puntuación total, así como, en su caso, en la relación definitiva de aspirantes aprobados,
aquellos méritos del aspirante requerido cuya documentación justificativa original no sea
aportada dentro del indicado plazo.
16. Nombramiento como personal laboral fijo y formalización de los nuevos contratos
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir con los requisitos exigidos, serán nombrados personal laboral fijo
mediante resolución del Alcalde-Presidente, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado. Dicha resolución deberá dictarse “lex data” antes del 31 de diciembre de 2024 (Disposición adicional sexta en
coordinación con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).
La formalización de los contratos laborales con quienes hubiesen superado el proceso
selectivo o la novación de los contratos de trabajo en el caso de personas que ya viniesen
BOCM-20221125-68
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 281
Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las bases de la convocatoria.
15. Aportación de documentación
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles, desde que se publique la relación definitiva de aspirantes aprobados en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los documentos que se relacionan a
continuación:
a. Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, documento de identidad expedido por un Estado extranjero o pasaporte. El documento que
se presente habrá de encontrarse en vigor. Deberá también presentarse, en su caso,
la documentación original justificativa de la residencia legal en España.
b. En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una
declaración jurada o promesa de que el vínculo sigue existiendo, sin que estén separados de derecho.
c. Fotocopia y original del título exigido para concurrir al proceso selectivo, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de la plaza convocada. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso a la función pública.
e. Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar
certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.
f. La documentación original (también es admisible una copia auténtica o documento electrónico con código seguro de verificación) de los méritos que se han aportado junto con la solicitud de participación.
Quienes, dentro del plazo anteriormente indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida o del examen de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Tampoco se valorarán definitivamente, y podrá dar lugar a un cambio en el orden de
puntuación total, así como, en su caso, en la relación definitiva de aspirantes aprobados,
aquellos méritos del aspirante requerido cuya documentación justificativa original no sea
aportada dentro del indicado plazo.
16. Nombramiento como personal laboral fijo y formalización de los nuevos contratos
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir con los requisitos exigidos, serán nombrados personal laboral fijo
mediante resolución del Alcalde-Presidente, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado. Dicha resolución deberá dictarse “lex data” antes del 31 de diciembre de 2024 (Disposición adicional sexta en
coordinación con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).
La formalización de los contratos laborales con quienes hubiesen superado el proceso
selectivo o la novación de los contratos de trabajo en el caso de personas que ya viniesen
BOCM-20221125-68
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID