Becerril de la Sierra (BOCM-20221125-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El Tribunal ajustará su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en
la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de selección. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medios necesarios para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso
de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la
persona aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha
resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El procedimiento de selección será el de concurso.
12.1. Méritos profesionales (máximo 60 puntos):
Se valorará la experiencia de la persona candidata, por cada año completo de servicios
prestados o fracción, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, determinándose la ponderación en función de su mayor o menor coincidencia con la misma categoría o cuerpo a la que pertenece la plaza convocada, en la forma siguiente:
12.1.1. A razón de 4 puntos por cada año completo de servicios, o fracción superior
a seis meses, prestados en el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid) en el mismo
cuerpo, escala, subescala o categoría profesional, que la plaza objeto de la convocatoria.
12.1.2. A razón de 2,5 puntos por cada año completo de servicios, o fracción superior
a seis meses, prestados en el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid) en diferente
cuerpo, escala, subescala o categoría profesional, que la plaza objeto de la convocatoria.
12.1.3. A razón de 2 puntos por cada año completo de servicios, o fracción superior
a seis meses, prestados en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala, subescala o categoría profesional, que la plaza objeto de la convocatoria.
12.1.4. A razón de 1,60 puntos por cada año completo de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en cualquier otra Entidad del Sector Público en el mismo cuerpo, escala, subescala o categoría profesional, que la plaza objeto de la convocatoria.
12.1.5. A razón de 1,50 puntos por cada año completo de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en cualquier Administración Pública o Entidad del Sector Público, órganos constitucionales, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros
de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea
haya celebrado Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, en diferente cuerpo, escala, subescala o categoría profesional, que la plaza objeto de la convocatoria.
Notas comunes: Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Como la/s plaza/s convocada/s son para personal laboral los méritos profesionales
aportados por las personas aspirantes como funcionarios se valorarán en función de la similitud del cuerpo, escala, subescala o categoría en el que hayan prestado servicios con la
categoría, especialidad y grupo profesional de la plaza convocada.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la
persona aspirante.
Acreditación de los méritos.
Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante un certificado de los servicios prestados por la persona candidata, con indicación del tiempo que ha
permanecido en el grupo y subgrupo, clase, categoría, especialidad y grupo profesional, ex-

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12. Sistema de selección.