Becerril de la Sierra (BOCM-20221125-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 406

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
10. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
Los/las aspirantes excluidos provisionalmente, así como aquellos/as que no figuren en
la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del listado correspondiente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que
haya/n motivado su exclusión provisional, o su no inclusión expresa. Quienes dentro del
plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente
a definitiva.
La resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se adoptará por el órgano municipal competente, se publicará el tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.

La composición del Tribunal calificador que se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, con tendencia a la paridad entre mujer y hombre,
se aprobará por resolución del órgano municipal competente, que se publicará en el tablón
de edictos y en la página web del Ayuntamiento.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
funcionarios interinos y personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el grupo profesional
correspondiente según el convenio colectivo de aplicación. Como órgano colegiado, estará
constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes, velándose en su composición por el cumplimiento
del principio de especialidad, si bien no podrá estar formado mayoritariamente por personal laboral fijo perteneciente al mismo grupo profesional, categoría y especialidad de la plaza objeto de la selección. Uno de sus miembros actuará como Secretario, con voz y voto.
La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse, y podrán ser recusados a
instancia de los interesados, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
Respecto al devengo de asistencias, indemnizaciones y dietas por los miembros del
Tribunal, se atenderá al grupo profesional de la plaza convocada, a los efectos de la equiparación con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. No se liquidarán estos derechos hasta que no se resuelva el
proceso selectivo, y se atenderá en razón al número de sesiones de las que se haya levantado Acta.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
El Tribunal Calificador que se designará por Resolución de Alcaldía estará constituido de la siguiente forma:
— Presidente: un funcionario de carrera o personal laboral fijo.
— Secretario: un funcionario de carrera.
— Vocales: un mínimo de tres miembros nombrados entre funcionarios de carrera o
personal laboral fijo. Uno de ellos, con su suplente, será designado a propuesta de
la representación de los trabajadores

BOCM-20221125-67

11. Tribunal calificador