Villar del Olmo (BOCM-20221125-95)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos estabilización
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B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias y solo aquellos que estén debidamente acreditados mediante la
documentación aportada. Para ello se seguirán las siguientes reglas:
6.2.1. Documentación acreditativa de méritos: se presentará por apartados de manera
ordenada.
6.2.1.1. No será precisa la legalización o compulsa de los documentos, siendo
responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por
el Ayuntamiento de Villar del Olmo, incurriendo en caso contrario en
la responsabilidad administrativo y/o penal a la que hubiere lugar.
6.2.1.2. Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán
estar en lengua castellana para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos. Para la traducción
de dicha documentación deberán contactar con los traductores, interpretes, grados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para cuya traducción e interpretación han
sido habilitados.
6.2.1.3. La experiencia profesional se acreditará:
a) Para los trabajadores/as por cuenta ajena, mediante certificado
de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con los contratos de trabajo laboral o nombramientos de funcionario/a, o junto con un certificado de servicios
prestados.
b) Para los profesionales libres, mediante certificado como ejerciente de Colegio Profesional en caso de cobertura mutualista,
según la disposición adicional 15 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Seguros Privados.
c) En el caso de trabajadores autónomos mediante documento
que acredite estar dado de alta en Hacienda en Actividades
Profesionales relacionadas con la plaza convocada junto con
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de
los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
d) Si la documentación aportada no especificara claramente la plaza, se acompañará de un certificado que especifique la categoría
y funciones realizadas.
6.2.1.4. No se puntuarán independientemente méritos profesionales que
coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación. De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose en tiempo equivalente si la
formada es a tiempo parcial.
6.2.1.5. Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Aquellas acciones formativas
en las que no se observe una relación clara con los conocimientos
que la plaza requiere, deberán acompañarse en su contenido o programa, para posibilitar al órgano de selección la puntuación de las
mismas.
6.2.1.6. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y
acreditados en la fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores, salvo que se hayan
relacionado en la solicitud y, alegada y justificada la imposibilidad
de aportar su justificación dentro del plazo establecido, se aporten
previamente a la celebración de la sesión del Tribunal Calificador
para su valoración.
6.3. Listas de personas admitidas. Terminado el plazo de presentación de instancias,
la Alcaldía aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y
excluidas a las pruebas selectivas de cada convocatoria, especificando en su caso la causa
de exclusión.

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