D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221125-60)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Balonmano, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

can desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de centros
participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u
otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento del Programa, la distribución
de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda
de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección
General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
El pago se realizará previa justificación del gasto realizado. Para ello, la Federación
podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que
presente, como mínimo, si ha realizado actividad, una justificación al concluir la actividad
correspondiente a 2022, y en todo caso, antes del 21 de diciembre de 2022, y otra al concluir el Programa en 2023, antes del 30 de junio de 2023, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas anteriormente. Esta última se acompañará
de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante
todo el Programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su
caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas
se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que
el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.
Cada una de las justificaciones de gasto que presente la federación deberá diferenciar,
por un lado, la cantidad imputable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será
el correspondiente al gasto en material y de formación y, por otro, la cantidad imputable a
fondos propios de la Comunidad de Madrid, que será el correspondiente a técnicos, coordinación y torneos.
En el caso de los técnicos se presentará relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa en
ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los centros escolares con los que hayan desarrollado su actividad e indicando finalmente el gasto
efectivo individualizado por cada técnico. Igualmente se presentará relación de los torneos
que, en su caso, se organicen en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando el gasto efectivo total de cada torneo. En el caso de las sesiones de formación, se presentará relación nominal, firmada por
el presidente, secretario general o gerente de la Federación, del número de horas impartidas, fecha de la sesión o de las sesiones y número de técnicos asistentes, indicando finalmente el gasto efectivo realizado. En ninguno de estos casos será necesario presentar justificación del pago a técnicos y árbitros.
Los gastos de coordinación federativa y de material se acreditarán mediante facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del
mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En el caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
se presentarán las nóminas junto el documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT)
y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde
a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación
del gasto del convenio.
La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo
en ese período, elevándola a la conformidad del titular de la Dirección General de Deportes, que firmará el correspondiente certificado de conformidad. En el caso de que existan
discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
de las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En el caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el
reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.
La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa
que anualmente pueda recibir la Federación.

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BOCM-20221125-60

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