D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221125-60)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Balonmano, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 375

No obstante, el responsable del tratamiento podrá requerir al encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:
a) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento los
datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede
conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación
de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe
entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el encargado
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de
forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Undécima
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El encargado deberá dar traslado al responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del
cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del
responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días
hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
Duodécima

Con carácter general el encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el responsable en los que intervenga el tratamiento de
datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando
de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el
plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del
Tratamiento.
Corresponde a encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

BOCM-20221125-60

Subencargo del tratamiento