D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221125-59)
Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación de Fútbol de Madrid, para el desarrollo de programas deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 353

Tercera
Justificación y forma de pago
La Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más
meses siempre que presente, como mínimo, si ha realizado actividad, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2022, y en todo caso, antes del 21 de diciembre de 2022,
y otra al concluir el programa en 2023, antes del 30 de junio de 2023, respetando en todo caso

BOCM-20221125-59

tónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la
normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación
del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del Proyecto proveniente de la
Administración General del Estado.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
1. Modalidad de fútbol:
— Sábados deportivos: 960 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 6 sesiones de 4 horas de duración (20
euros por hora), con dos técnicos.
Subtotal: 960 euros.
2. Modalidad de fútbol sala:
— Activa tus Valores: 3.328 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 2 sesiones en 16 centros
(2.688 euros), además del transporte de los técnicos para la actividad (640 euros).
— Sábados Deportivos: 1.920 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 12 sesiones de 4 horas de duración (80
euros por sesión), con dos técnicos.
Subtotal: 5.248 euros.
Total: 6.208 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que 4 sesiones de Activa tus Valores se realizarán en 2022 y el resto en 2023 y que todas las sesiones de Sábados Deportivos se llevarán a cabo en 2023. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar
las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de
las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros
gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de
los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la
cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.