D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221125-59)
Convenio – Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación de Fútbol de Madrid, para el desarrollo de programas deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 359
BOCM-20221125-59
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 24 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo
Sainz.—Por la Real Federación de Fútbol de Madrid, Francisco Javier Díez Ibáñez.
(03/21.647/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 281
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y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y
fecha indicados.
Madrid, a 24 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo
Sainz.—Por la Real Federación de Fútbol de Madrid, Francisco Javier Díez Ibáñez.
(03/21.647/22)
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