Fuenlabrada (BOCM-20221124-59)
Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 280

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Deportes
Extracto de resolución de la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada número 396, del 15 de noviembre de 2022, relativa a la aprobación de la convocatoria de premios deportivos 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero. Beneficiarios/as.—Toda persona física que practique actividades deportivas individuales, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Realizar un deporte de competición en la modalidad individual.
2. Estar empadronado/a en el municipio de Fuenlabrada, al menos los dos últimos
años (de forma continuada) con anterioridad al día de inicio del plazo para presentación de
solicitudes.
3. Disponer de licencia federativa correspondiente a la concesión de dicho premio
con la que se ha representado al campeonato que certifique la Federación, durante el período puntuable en la convocatoria (será suficiente con el número de dicha licencia o el DNI
que conste en el certificado) de la Federación.
4. En Deporte Escolar en que, según la Federación correspondiente, no posean licencia federativa, se pondrá en dicho certificado el número del DNI del/la deportista solicitante.
5. Los/as premiados/as deberán solicitar el premio según el Campeonato por el mayor logro obtenido, ya que sólo tendrán derecho a un premio por deportista y período. En
Deporte Escolar también se tendrá en cuenta la Final de la Comunidad de Madrid y en el
caso de Deporte Universitario, según normativa de la Federación correspondiente.
6. El premio a conceder está contemplado en base al artículo 8 (según el baremo adjunto, teniendo en cuenta el tipo y número correspondiente).
7. No estar cumpliendo infracción disciplinaria en materia deportiva calificada como
grave o muy grave.
8. Las puntuaciones de las competiciones por parejas, dobles o relevos, se multiplicarán por 0,50.
Quedan excluidos/as:
a) Los deportes de equipo.
b) Los deportes no reconocidos por el CSD (Consejo Superior de Deportes).
c) Los/as participantes de deporte individual que consigan el mejor resultado en las
competiciones por equipo.
d) Los/as participantes en competiciones correspondientes a gremios profesionales
(policías, bomberos, etcétera).
e) Los campeonatos de selecciones autonómicas, campeonatos por clubs, copas, torneos, trofeos o cualquier otra convocatoria que no sea el campeonato absoluto correspondiente según el baremo adjunto en el artículo 6, convocado por las Federaciones Autonómicas o Nacional.
Segundo. Objeto.—Se establece en el artículo 1 de la convocatoria el objeto, la finalidad y el plazo (se trata de una disposición dineraria a favor de deportistas empadronados
en Fuenlabrada, sin contraprestación directa de los beneficiarios, que tiene por objeto recompensar los méritos deportivos logrados durante la temporada comprendida entre el 1 de

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BDNS: 659109