Madrid número 18 (BOCM-20221124-83)
Procedimiento 1863/2022
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BOCM
Pág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 280
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
83
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1863/2022
entre D./Dña. SANDRA LILIANA LUPE y D./Dña. ISMAEL ALADJA por un presunto
delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 25 de octubre de 2022.
PARTE DISPOSITIVA
BOCM-20221124-83
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin
perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las
víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. ISMAEL ALADJA y D./Dña. SANDRA
LILIANA LUPE expido y firmo la presente.
En Madrid, a 25 de octubre de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.257/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 280
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
83
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1863/2022
entre D./Dña. SANDRA LILIANA LUPE y D./Dña. ISMAEL ALADJA por un presunto
delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 25 de octubre de 2022.
PARTE DISPOSITIVA
BOCM-20221124-83
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin
perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las
víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. ISMAEL ALADJA y D./Dña. SANDRA
LILIANA LUPE expido y firmo la presente.
En Madrid, a 25 de octubre de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.257/22)
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