D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221124-19)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 19 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales Tham para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 280

DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre), se determinará en función de los cri-

terios establecidos en el apartado uno de la disposición cuarta de Orden 3147/2021, de 22
de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno,
por la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el
desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los seis y dieciséis años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2022.
Así mismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada Ayuntamiento se determinará conforme al apartado dos de la disposición cuarta de la Orden 3147/2021, de 22 de
octubre.
Para la obtención de dicha cuantía, se tendrá en cuenta la suma total de los datos de los
municipios participantes en la convocatoria 2022:
— N.o total de habitantes: 3.237.127.
— N.o total de alumnos escolarizados: 446.598.
— N.o total de alumnos con expediente de absentismo abierto: 2.939.
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM
DATOS

IMPORTE

Número de habitantes del Municipio al 1/1/2021

CRITERIOS

61334

4.263,09€

Población escolarizada en EI (3-6), EP y ESO a 31/12/2021

9058

3.245,16€

33

1.291,26€

Número de alumnos absentistas (datos Comisión 2021)

TOTAL

8.799,51€

ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades tendrá la consideración
de Responsable del Tratamiento y la Mancomunidad De Servicios Sociales Tham tendrá la
consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28
y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones

Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Mancomunidad De Servicios Sociales
Tham, Encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal
necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid para mejorar las

BOCM-20221124-19

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.