D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221124-17)
Convenio – Convenio interadministrativo de 14 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, para la prevención y control del absentismo escolar
18 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 280
ANEXO I
CÁLCULO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES AL CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID,
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
DURANTE EL AÑO 2022
La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Convenio
en aplicación del artículo 5 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 de septiembre), se determinará en función de los criterios establecidos en el apartado uno de la disposición cuarta de Orden 3147/2021, de 22 de
octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por
la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los seis y dieciséis años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2022.
Así mismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada Ayuntamiento se determinará conforme al apartado dos de la disposición cuarta de la Orden 3147/2021, de 22 de octubre.
Para la obtención de dicha cuantía, se tendrá en cuenta la suma total de los datos de los
municipios participantes en la convocatoria 2022:
— Número total de habitantes: 3.237.127.
— Número total de alumnos escolarizados: 446.598.
— Número total de alumnos con expediente de absentismo abierto: 2.939.
AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID
CRITERIOS
Número de habitantes del Municipio al 1/1/2021
Población escolarizada en EI (3-6), EP y ESO a 31/12/2021
Número de alumnos absentistas (datos Comisión 2021)
DATOS
IMPORTE
19736
1.371,77€
3680
1.318,41€
27
1.056,48€
TOTAL
3.746,66€
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades tendrá la consideración de
Responsable del Tratamiento y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
BOCM-20221124-17
Responsable y encargado del tratamiento
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 280
ANEXO I
CÁLCULO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS APLICABLES AL CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID,
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
DURANTE EL AÑO 2022
La aportación económica de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Convenio
en aplicación del artículo 5 de la Orden 2069/2020, de 10 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 de septiembre), se determinará en función de los criterios establecidos en el apartado uno de la disposición cuarta de Orden 3147/2021, de 22 de
octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por
la que se establecen las condiciones de suscripción aplicables a los convenios interadministrativos celebrados entre la Comunidad de Madrid y las corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los seis y dieciséis años de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2022.
Así mismo, el cálculo de la cuantía que corresponderá a cada Ayuntamiento se determinará conforme al apartado dos de la disposición cuarta de la Orden 3147/2021, de 22 de octubre.
Para la obtención de dicha cuantía, se tendrá en cuenta la suma total de los datos de los
municipios participantes en la convocatoria 2022:
— Número total de habitantes: 3.237.127.
— Número total de alumnos escolarizados: 446.598.
— Número total de alumnos con expediente de absentismo abierto: 2.939.
AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID
CRITERIOS
Número de habitantes del Municipio al 1/1/2021
Población escolarizada en EI (3-6), EP y ESO a 31/12/2021
Número de alumnos absentistas (datos Comisión 2021)
DATOS
IMPORTE
19736
1.371,77€
3680
1.318,41€
27
1.056,48€
TOTAL
3.746,66€
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades tendrá la consideración de
Responsable del Tratamiento y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
BOCM-20221124-17
Responsable y encargado del tratamiento