D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221124-42)
Convenio – Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Deportes para Sordos, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 321
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de junio
de 2023, con objeto de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles,
dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y
se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Octava
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través
de la Federación colabore en el desarrollo del Programa.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas
por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la
realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo del presente convenio.
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos” cuyo
responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Tu-
BOCM-20221124-42
Protección de datos de carácter personal
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 321
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de junio
de 2023, con objeto de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles,
dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y
se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Octava
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través
de la Federación colabore en el desarrollo del Programa.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas
por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la
realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo del presente convenio.
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos” cuyo
responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Tu-
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Protección de datos de carácter personal