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Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Deportes para Sordos, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

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efectivo individualizado por cada técnico. Igualmente se presentará relación de los torneos
que, en su caso, se organicen en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando el gasto efectivo total de cada torneo. En el caso de las sesiones de formación, se presentará relación nominal, firmada por
el presidente, secretario general o gerente de la federación, del número de horas impartidas,
fecha de la sesión o de las sesiones y número de técnicos asistentes, indicando finalmente
el gasto efectivo realizado. En ninguno de estos casos será necesario presentar justificación
del pago a técnicos y árbitros.
Los gastos de coordinación federativa y de material se acreditarán mediante facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del
mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En el caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación, se presentarán las nóminas junto el documento de Relación Nominal de Trabajadores
(RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.
La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo
en ese período, elevándola a la conformidad del titular de la Dirección General de Deportes, que firmará el correspondiente certificado de conformidad. En el caso de que existan
discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a
efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
de las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En el caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el
reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.
La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa
que anualmente pueda recibir la Federación.
Cuarta
1. La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:
— Elaboración y presentación de un proyecto de acciones dentro del marco del programa de forma previa al inicio de las actividades en la cual se refleje el desarrollo del mismo y el planteamiento didáctico a seguir.
— Coordinar e implantar una escuela deportiva, atendida por un técnico y un total
de 124 sesiones de hora y media de duración, en el centro escolar que se seleccione,
informando de forma continua a los técnicos de la Dirección General de Deportes.
— Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en el
caso de sesiones que se celebren fuera del centro escolar.
— Excepcionalmente, las sesiones divulgativas del programa se podrán realizar de
forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en cuyo caso sólo se podrán justificar
los gastos correspondientes a técnicos y a la coordinación del programa.
— Formación de los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar las
actividades del programa, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2016, de 24
de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en
la Comunidad de Madrid, incidiendo en las estrategias y metodologías que permitan implementar las modalidades deportivas seleccionadas.
— Envío de material deportivo a los centros escolares cuando fuera necesario para
poder desarrollar las escuelas deportivas.
— Coordinar las jornadas lúdico-competitivas estableciendo el calendario deportivo
de cada jornada, los resultados y sistemas de clasificaciones, así como la designación y aportación de los árbitros y jueces.

BOCM-20221124-42

Obligaciones de las partes