D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221124-42)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Deportes para Sordos, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 280

de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título
de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de
auditorías, que habrá de poner a disposición del responsable, a requerimiento de
este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
Igualmente, proporcionará al responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la
LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación
haya sido voluntaria.
Asimismo, el encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de
la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a
efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de
la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento
El responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al responsable del tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del encargado del tratamiento.
Novena
Medidas de seguridad y violación de la seguridad

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

BOCM-20221124-42

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros: