D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221124-41)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes de Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 280

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 315

Duodécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el responsable en los que intervenga el tratamiento de
datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando
de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el
plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable
del tratamiento.
Corresponde a encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El encargado del tratamiento está obligado a informar al responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes,
dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad

BOCM-20221124-41

El encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el encargado
acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean
los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales,
el encargado deberá ponerlo en conocimiento del responsable, en concreto de su Delegado de
Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
(03/21.560/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791