D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221124-41)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes de Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 280

Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la federación, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Deportes, responsable del tratamiento,
los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid las actividades objeto del convenio.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración / modificación / conservación / extracción / consulta / comunicación por transmisión /
difusión / interconexión / cotejo / limitación / destrucción / supresión / comunicación / y
cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado, la información que
se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento denominada convenios administrativos, cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos,
entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado,
dentro del ámbito competencial de la Dirección General”:
— Interesados: personas físicas y representantes de personas jurídicas intervinientes
en el convenio. Empleados y/o voluntarios de las entidades firmantes/adheridas al
convenio. Empleados públicos. Beneficiarios.
— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: nombre y apellidos.
DNI/NIF/NIE/Pasaporte, domicilio postal, correo electrónico, firma manuscrita,
firma electrónica, teléfono. Cargo o puesto de trabajo. Otros datos que, en su caso,
pudieran ser necesarios para satisfacer el objeto del convenio de que se trate.
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente
acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el responsable del tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el en cargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.

BOCM-20221124-41

Deber de confidencialidad