D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221124-40)
Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Piragüismo, para el desarrollo del programa “Activa tu capacidad” 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 280

La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base al
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la
normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, que regula la identificación
del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la Federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir
los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado.
Tercera
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
— Técnicos deportivos: 18.228 euros.
Esta cantidad corresponde a la realización de 868 sesiones de una hora y media de duración (21 euros por sesión), con un técnico, en siete centros escolares.
— Gastos de coordinación: 2.170 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de participantes
a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y
con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros, con un coste de 2,50 euros por sesión.
— Torneos: 3.360 euros.
Esta cantidad corresponde a la realización de seis competiciones, con un coste de 80
euros por centro participante.
— Material: 87.120 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de piraguas adaptadas y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter
fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
Total: 110.878 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 44 sesiones
antes del fin de 2022 y 80 sesiones durante 2023, así como 2 torneos en 2022 y 4 en 2023. Asimismo, la compra de material se llevará a cabo en 2023. En el caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría
agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas, al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso
de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al
coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de centros
participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u

BOCM-20221124-40

Justificación y forma de pago