D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221124-40)
Convenio – Convenio de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Piragüismo, para el desarrollo del programa “Activa tu capacidad” 2022-2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 280
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable
del Tratamiento.
Corresponde a encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El encargado del tratamiento está obligado a informar al responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes,
dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad
BOCM-20221124-40
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el encargado
acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del responsable del tratamiento y, en
consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que
no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el encargado deberá ponerlo en conocimiento del responsable, en concreto
de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo
de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
(03/21.564/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 280
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable
del Tratamiento.
Corresponde a encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El encargado del tratamiento está obligado a informar al responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes,
dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad
BOCM-20221124-40
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el encargado
acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del responsable del tratamiento y, en
consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que
no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el encargado deberá ponerlo en conocimiento del responsable, en concreto
de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo
de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
(03/21.564/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791