D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221124-43)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar una visión de la actividad física y deportiva como fuente de salud y motor de cambio social en los medios de comunicación
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

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la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su
explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de
explotación (entre otros, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus
elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.
No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan,
RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM,
todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.
Undécima
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo radicados en Madrid.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Duodécima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
En prueba de conformidad se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 2 de noviembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por Radio Televisión, S. A. U., José Antonio Sánchez Domínguez.
(03/21.608/22)

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ISSN 1989-4791

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