D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221124-43)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar una visión de la actividad física y deportiva como fuente de salud y motor de cambio social en los medios de comunicación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 280

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 333

RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de
Madrid en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.
La indicada cantidad máxima a aportar por la Comunidad de Madrid se corresponde
con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume RTVM y que se desglosan, de forma orientativa,
a continuación, junto a sus importes estimados:
CONCEPTO

IMPORTE

TELEVISIÓN
Estimación coste productora externa «Madrid Directo»

24.518

Estimación coste productora externa programa «Juntos»

16.677

Coste de personal de Antena de Programas

7.292

Coste de personal Informativos programa «Juntos»

4.552

Coste programa «Mi cámara y yo»

20.000

Otros servicios externos de Producción

2.360

Utilización Material Archivo Digital y Área de Documentación

25.000

Coste estimado de emisión de antena

17.900

Coste de derechos de Entidades de Gestión, (SGAE, AISGE, etc)

8.550

Escenografía, Decorados y Estilismo

2.920

Coste utilización de Plató (Estudio 2) «Juntos»

2.520

Coste de utilización de Plató «Estudio 2» «Madrid Directo»

4.507

Personal Indirecto Operación Plató «Madrid Directo»

12.300

Personal Indirecto Operación Plató «Juntos»

9.500

Costes de Postproducción y Grafismo

15.900
TOTAL MEDIO TELEVISIÓN

174.496

RADIO
Estimación coste dedicado programas Nieves Herrero y Ely del Valle

41.000

DIGITAL
Estimación coste dedicado personal área digital

9.500

Servicios Técnicos de Producción

11.000
TOTAL MEDIO DIGITAL

20.500

TOTAL COSTE DIRECTO

235.996

Imputación coste indirecto área de Dirección de Antena y Programas
Imputación de Costes de Estructura

25.960
21.240

COSTE TOTAL

283.196

Quinta
La aportación de la Comunidad de Madrid contemplada en la cláusula anterior será
abonada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en un único pago, previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 15 de diciembre de 2022, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.
b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos
aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes,
en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de esta de que las
actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de RTVM, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, RTVM presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos
obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

BOCM-20221124-43

Justificación y pago