D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221124-43)
Convenio –  Convenio de 2 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar una visión de la actividad física y deportiva como fuente de salud y motor de cambio social en los medios de comunicación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 280

II. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 2.1, apartados h), i) y j), señala que la política deportiva de la Comunidad
de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la difusión de las actividades físicas y del
deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización
deportiva privada.
III. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas
del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
IV. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de “promoción, organización o colaboración en la realización de cursos,
seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones,
encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con
entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o
privadas”, conforme con lo dispuesto en el artículo 13.p) del Decreto 229/2021, de 13 de
octubre, dirigiendo sus actuaciones tanto en el ámbito del deporte de competición como en
el de la práctica de la actividad física y deportiva, por parte de la población general.
V. Que uno de los objetivos de la Comunidad de Madrid en el ámbito del deporte se
centra en promover una visión de la actividad física y la práctica deportiva como fuente de
salud y motor de cambio social. Como fuente de salud, porque el sedentarismo está presente en todos los segmentos de la población, y constituye una de las principales causas de
muerte en la sociedad occidental, conllevando además un gasto económico ingente en los
sistemas sanitarios públicos. Los datos son esclarecedores en cuanto a la insuficiente práctica de actividad física y reflejan que una inmensa mayoría de la población es inactiva. Lo
que supone un gran riesgo para la salud. Como motor de cambio social, porque es indudable la incidencia de los valores que rigen la práctica deportiva y la importancia de la incorporación de hábitos saludables en la sociedad, así como en la integración y cohesión social.
Desde el punto de vista de la educación y la formación, sin duda el deporte, proporciona
unos valores de suma importancia para la vida en general, como el aprendizaje de la derrota, la búsqueda del perfeccionamiento, la disciplina del equipo, la perseverancia o el rigor
de los entrenamientos. Son valores estrictamente educativos que se hallan en el deporte y
que pueden ser transferidos a la sociedad. Y, desde el punto de vista de la integración social,
el deporte tiene el poder de unir a las personas cualquiera sea su edad, etnia, origen social
y clase económica, por lo que se considera que hay que aprovechar sus ventajas para el desarrollo y bienestar de la sociedad.
VI. Que entre los principios inspiradores de RTVM, de conformidad con lo previsto
en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se encuentran, entre otros:
— La difusión de contenidos que respeten y fomenten los principios y valores contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución
Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como los
derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan, entre los que se incluyen la tutela por los poderes públicos de la salud pública a través de medidas
preventivas y el fomento de la educación física y el deporte.
— La promoción de la integración social.
— El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con
necesidades específicas.
VII. Que existe un interés común a las partes en conseguir el objetivo de trasladar a
los ciudadanos una visión de la actividad física y la práctica deportiva como fuente de salud
y motor de cambio social, a la vista de los principios que rigen las actuaciones de ambas.
El convenio viene a establecer una cooperación entre las partes en orden a garantizar
que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos
que aquéllas tienen en común y dicha cooperación se guía exclusivamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

BOCM-20221124-43

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