Becerril de la Sierra (BOCM-20221123-68)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 488
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
nal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Tampoco se valorarán definitivamente, y podrá dar lugar a un cambio en el orden de
puntuación total, así como, en su caso, en la relación definitiva de aspirantes aprobados,
aquellos méritos del aspirante requerido cuya documentación justificativa original no sea
aportada dentro del indicado plazo.
16. Nombramiento como personal laboral fijo y formalización de los nuevos contratos
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir con los requisitos exigidos, serán nombrados personal laboral fijo
mediante resolución del Alcalde-Presidente, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado. Dicha resolución deberá dictarse “lex data” antes del 31 de diciembre de 2024 (Disposición adicional sexta en
coordinación con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público).
La formalización de los contratos laborales con quienes hubiesen superado el proceso
selectivo o la novación de los contratos de trabajo en el caso de personas que ya viniesen
prestando servicios en este Ayuntamiento, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como personal laboral fijo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
17. Adjudicación de destinos
En la adjudicación de los puestos de trabajo tendrá preferencia a optar al puesto que
desempeñaba con carácter previo al proceso selectivo el personal laboral que lo ocupaba en
caso de que obtengan plaza. En cualquier otro caso los destinos se adjudicarán de acuerdo
con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Los aspirantes aprobados por el Tribunal que hayan sido admitidos al proceso por el
cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de los puestos, por motivos de dependencia personal, dificultades de
desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán
pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.
18. Comunicaciones e incidencias
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes a participar en el proceso selectivo, toda la información de todos los actos y acuerdos que se dicten en el desarrollo del
mismo, se realizará a través del tablón de anuncios (sede electrónica) y de la página web
del Ayuntamiento.
Una vez finalizado el proceso selectivo se formará lista de espera, a efectos de su posible contratación como personal interino, con aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, hubieran alcanzado al menos un total
de 25 puntos en su calificación definitiva, ordenados según la puntuación obtenida en el
proceso. Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.
A estos efectos, una vez publicada la Resolución definitiva que declara la condición
de personal laboral fijo de la persona aspirante que haya superado el proceso, se publicará
también la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente lista de espera, ordenados por puntuación.
La lista de espera resultante permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva
lista de espera consecuencia de una convocatoria posterior, y dejará sin efecto las listas derivadas de procesos anteriores.
BOCM-20221123-68
19. Bolsa de trabajo
Pág. 488
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
nal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Tampoco se valorarán definitivamente, y podrá dar lugar a un cambio en el orden de
puntuación total, así como, en su caso, en la relación definitiva de aspirantes aprobados,
aquellos méritos del aspirante requerido cuya documentación justificativa original no sea
aportada dentro del indicado plazo.
16. Nombramiento como personal laboral fijo y formalización de los nuevos contratos
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir con los requisitos exigidos, serán nombrados personal laboral fijo
mediante resolución del Alcalde-Presidente, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado. Dicha resolución deberá dictarse “lex data” antes del 31 de diciembre de 2024 (Disposición adicional sexta en
coordinación con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público).
La formalización de los contratos laborales con quienes hubiesen superado el proceso
selectivo o la novación de los contratos de trabajo en el caso de personas que ya viniesen
prestando servicios en este Ayuntamiento, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como personal laboral fijo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
17. Adjudicación de destinos
En la adjudicación de los puestos de trabajo tendrá preferencia a optar al puesto que
desempeñaba con carácter previo al proceso selectivo el personal laboral que lo ocupaba en
caso de que obtengan plaza. En cualquier otro caso los destinos se adjudicarán de acuerdo
con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Los aspirantes aprobados por el Tribunal que hayan sido admitidos al proceso por el
cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de los puestos, por motivos de dependencia personal, dificultades de
desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán
pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.
18. Comunicaciones e incidencias
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes a participar en el proceso selectivo, toda la información de todos los actos y acuerdos que se dicten en el desarrollo del
mismo, se realizará a través del tablón de anuncios (sede electrónica) y de la página web
del Ayuntamiento.
Una vez finalizado el proceso selectivo se formará lista de espera, a efectos de su posible contratación como personal interino, con aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, hubieran alcanzado al menos un total
de 25 puntos en su calificación definitiva, ordenados según la puntuación obtenida en el
proceso. Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.
A estos efectos, una vez publicada la Resolución definitiva que declara la condición
de personal laboral fijo de la persona aspirante que haya superado el proceso, se publicará
también la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente lista de espera, ordenados por puntuación.
La lista de espera resultante permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva
lista de espera consecuencia de una convocatoria posterior, y dejará sin efecto las listas derivadas de procesos anteriores.
BOCM-20221123-68
19. Bolsa de trabajo