Villa del Prado (BOCM-20221123-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLA DEL PRADO
OFERTAS DE EMPLEO

Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de noviembre de 2022, este Ayuntamiento,
«BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS
DE PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO
En las presentes bases se incluyen las normas comunes que regirán los procedimientos extraordinarios de estabilización de empleo temporal del personal laboral y funcionario
interino, dentro del marco general de ejecución de las correspondientes Ofertas de Empleo
Público del Ayuntamiento de Villa del Prado, de conformidad con lo dispuesto los artículos 55 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente será de
aplicación lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, sin perjuicio de las bases específicas de
cada convocatoria, que deberán ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.

1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que
convoque el Ayuntamiento de Villa del Prado para la selección de personal funcionario de
carrera y/o personal laboral fijo, mediante procedimiento extraordinario de estabilización
de empleo temporal del personal laboral temporal y funcionario interino, dentro del marco
general de ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto los artículos 55 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente será de aplicación lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria,
y que serán objeto de negociación en Mesa General.
1.3. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en
las correspondientes bases específicas y convocatorias y en lo no regulado en las mismas, se
estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local
(LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL);
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP);
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso (RGI); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y demás disposiciones que resulten de aplicación.

BOCM-20221123-88

1. Normas generales