C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221123-28)
Convocatoria proceso selección vocales – Orden 2487/2022, de 12 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convoca el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
4. Las entidades participantes tendrán un plazo de cinco días para formular alegaciones ante el titular de la Dirección General de Igualdad, contados desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos y excluidos.
5. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de Igualdad elevará propuesta de resolución a
la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, que dictará resolución definitiva, en la
que admitirá a todas las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que
no hayan resultado excluidas y en la que resolverá que todas ellas pasen a formar parte del
Consejo de la Mujer. Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Sexto
Resolución de la convocatoria
Este procedimiento será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados a partir
de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Séptimo
Propuesta de las asociaciones y federaciones de mujeres y nombramiento
de las personas que les representarán en las vocalías
1. Las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que formen parte del Consejo de la Mujer en virtud de la resolución a la que se refiere el apartado 5.5, deberán elegir de común acuerdo entre ellas a las seis entidades que las van a representar en
el Consejo, y estas a su vez a sus seis vocales. En dicha elección se incluirá asimismo los
correspondientes suplentes.
2. El acuerdo alcanzado irá suscrito por los representantes legales de todas las asociaciones y federaciones que integran el Consejo y en él reconocerán como sus representantes a las seis entidades y la persona designada por cada una de ellas.
3. Si en el plazo de 10 días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden mencionada en el apartado 5.5, las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que formen parte del Consejo de la Mujer no lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la designación de las seis que las van a representar se
realizará mediante sorteo público efectuado por la Dirección General de Igualdad.
4. La incorporación de una Federación al Consejo de la Mujer de la Comunidad de
Madrid, excluye la de las asociaciones que la integren por separado.
Asimismo, la elección como titular o suplente de una de las vocalías previstas en el artículo 8 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo
de la Mujer de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 57/2016, de 7 de junio, excluye a la persona física y a la entidad a la que representa, de cualquier otra vocalía de las
previstas en dicho artículo.
5. Los vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán nombrados por Orden del titular de la Consejería Familia, Juventud y Política Social.
Octavo
Contra esta convocatoria, y contra los actos que pongan fin a la vía administrativa derivados de su aplicación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación, o de la recepción de su notificación, si el acto no se publica. También
podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses. Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir y de
acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los
artículos 8,10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20221123-28
Recursos
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
4. Las entidades participantes tendrán un plazo de cinco días para formular alegaciones ante el titular de la Dirección General de Igualdad, contados desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos y excluidos.
5. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de Igualdad elevará propuesta de resolución a
la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, que dictará resolución definitiva, en la
que admitirá a todas las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que
no hayan resultado excluidas y en la que resolverá que todas ellas pasen a formar parte del
Consejo de la Mujer. Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Sexto
Resolución de la convocatoria
Este procedimiento será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados a partir
de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Séptimo
Propuesta de las asociaciones y federaciones de mujeres y nombramiento
de las personas que les representarán en las vocalías
1. Las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que formen parte del Consejo de la Mujer en virtud de la resolución a la que se refiere el apartado 5.5, deberán elegir de común acuerdo entre ellas a las seis entidades que las van a representar en
el Consejo, y estas a su vez a sus seis vocales. En dicha elección se incluirá asimismo los
correspondientes suplentes.
2. El acuerdo alcanzado irá suscrito por los representantes legales de todas las asociaciones y federaciones que integran el Consejo y en él reconocerán como sus representantes a las seis entidades y la persona designada por cada una de ellas.
3. Si en el plazo de 10 días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden mencionada en el apartado 5.5, las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que formen parte del Consejo de la Mujer no lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la designación de las seis que las van a representar se
realizará mediante sorteo público efectuado por la Dirección General de Igualdad.
4. La incorporación de una Federación al Consejo de la Mujer de la Comunidad de
Madrid, excluye la de las asociaciones que la integren por separado.
Asimismo, la elección como titular o suplente de una de las vocalías previstas en el artículo 8 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo
de la Mujer de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 57/2016, de 7 de junio, excluye a la persona física y a la entidad a la que representa, de cualquier otra vocalía de las
previstas en dicho artículo.
5. Los vocales del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid serán nombrados por Orden del titular de la Consejería Familia, Juventud y Política Social.
Octavo
Contra esta convocatoria, y contra los actos que pongan fin a la vía administrativa derivados de su aplicación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación, o de la recepción de su notificación, si el acto no se publica. También
podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses. Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir y de
acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los
artículos 8,10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20221123-28
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