C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221123-28)
Convocatoria proceso selección vocales –  Orden 2487/2022, de 12 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convoca el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

b) Ser de ámbito regional.
c) No perseguir fines lucrativos.
d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático,
en el marco del ordenamiento legal vigente.
e) Poseer y acreditar un número mínimo de 150 mujeres asociadas. En el caso de las
federaciones, se computará como número de socias el resultante de la suma de las
asociadas de cada una de las asociaciones integradas en la Federación.
f) Tener una existencia de al menos, cuatro años y haber realizado, en los dos últimos
años, programas relacionados con la defensa de la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres en la Comunidad de Madrid. En el caso de las federaciones, este último requisito lo deberán cumplir al menos la mitad de las asociaciones que integren las mismas.
Tercero
1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán formular
solicitud, según modelo oficial que figura como Anexo en la Orden, debidamente suscrita
por el representante legal de la entidad, dirigiéndolas a la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Cada entidad participante presentará una única solicitud. En el supuesto de que
una misma entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada en consideración al día y hora de presentación, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A
tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente

BOCM-20221123-28

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