B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221123-1)
Convocatoria curso –  Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convocan cursos selectivos de acceso y ascenso a las diferentes categorías de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

— XV Curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Inspector.
— X Curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Comisario.
2. Estos cursos serán impartidos por el Instituto de Formación Integral en Seguridad
y Emergencias, ubicado en el Km.13.600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar
Viejo), con fecha de comienzo a partir del 12 de diciembre de 2022.
Segundo
Documentación a aportar
— Relación de aspirantes del proceso selectivo sobre los que se solicita inscripción
en el curso, en archivo Excel según plantilla proporcionada.
— Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, u órgano competente
del mismo, en la que se relacionen los aspirantes que han sido nombrados como
funcionarios en prácticas y que deban realizar el correspondiente curso selectivo.
Tercero

1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con
aspirantes que hayan superado la correspondiente fase previa de oposición, y que deberán,
por consiguiente, incorporarse como alumnos en los cursos convocados. Cada Ayuntamiento realizará la solicitud de inscripción de los aspirantes, y aportará la documentación
relacionada en el apartado segundo de esta convocatoria, cumplimentando los modelos disponibles en la ficha de este procedimiento en el Registro Electrónico.
2. Al ser los ayuntamientos solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico
de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, al que se podrá acceder a través de la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general, entrando al procedimiento de inscripción, y rellenando el formulario de este
proceso de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo.
4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
5. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa
del apartado segundo comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución y finalizará el 1 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
8. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.

BOCM-20221123-1

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma