D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221123-33)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenarejo para la prevención y control del absentismo escolar
18 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en los
Anexos II y III del presente convenio.
Duodécima
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el el 31 de diciembre de 2022.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del art. 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, y la aportación económica por parte de la Comunidad de Madrid será consignada en la adenda correspondiente.
Decimocuarta
Extinción y resolución

BOCM-20221123-33

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración y sus Anexos.
Madrid, a 26 de agosto de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por delegación (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del
Consejero de Educación y Juventud, de modificación), el Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José M.a Rodríguez Jiménez.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Colmenarejo, Miriam Polo Fernández.