D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221123-53)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Béisbol y Sóftbol, para el desarrollo de programas deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022/2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

lancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento serán los siguientes:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como
presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección
General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.
— Un técnico de la Federación, nombrado por el Presidente.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2023,
a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y
proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles,
dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia
a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Octava
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través
de la Federación colabore en el desarrollo de los campeonatos.

BOCM-20221123-53

Personal del convenio