D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221123-53)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Béisbol y Sóftbol, para el desarrollo de programas deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022/2023
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
1. “Madrid Comunidad Deportiva”: 14.085 euros:
— Técnicos deportivos: 7.560 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 2 sesiones de 3 horas de duración (42
euros por sesión), con 2 técnicos, en 45 centros escolares.
— Plus de transporte: 1.800 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.125 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo
del Programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de
torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por cada centro escolar que participe en el programa.
— Material: 1.350 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de guantes, bates de aluminio y de goma, bolas, juegos base y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la
actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
— Torneos: 2.250 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 50 euros por centro.
2. “Mañanas activas”: 2.814 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 21 centros (1.764 euros),
además del transporte (420 euros) y el material específico para la actividad (630 euros).
3. “Sábados Deportivos”: 1.260 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 6 sesiones de 4 horas de duración (80 euros
por sesión), con dos técnicos, además de 300 euros de material para el desarrollo de la actividad.
Total: 18.159 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que se celebrarán 18 sesiones antes del fin de 2022 y 72 sesiones durante 2023 de Madrid Comunidad Deportiva, y que todos los torneos y todas las sesiones de Mañanas Activas y Sábados
Deportivos se realizarán en 2023. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario
de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas
alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y
cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente
celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros
gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de
los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la
cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.

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BOCM-20221123-53

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