D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20221123-43)
Convenio –  Convenio de 14 de junio de 2022, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el
tratamiento automatizado de sus datos, ante la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid a través de la dirección de correo electrónico
protecciondatosmadriddigital@madrid.org
h) Autoridad de protección de datos.
Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la
Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o
en su domicilio, calle Jorge Juan, n.o 6, 28001 Madrid.
ANEXO II
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN CONVENIO DE PRÁCTICAS
ACADÉMICAS UNIVERSITARIAS

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante también Madrid Digital) que acoja alumnos trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como
Responsable de dichos tratamientos.
Madrid Digital tiene la consideración de Responsable del Tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Universidad Complutense de Madrid
ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica Madrid Digital se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que
se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a Madrid Digital que acoja alumnos, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho Centro Directivo en los términos
a que se refiere el Anexo I de este Convenio.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza Madrid Digital: La gestión de
datos personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento
denominada “Prácticas Académicas Universitarias”, cuyo responsable es la Consejera Delegada de Madrid Digital y cuya finalidad es la gestión y desarrollo de las prácticas académicas universitarias realizadas al amparo de convenios firmados con las universidades.
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de
protección de datos personales”, en la siguiente dirección de correo electrónico:
— protecciondatosmadriddigital@madrid.org

BOCM-20221123-43

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos, RGPD):