D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20221123-43)
Convenio –  Convenio de 14 de junio de 2022, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio entre
las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Sexta
Transparencia
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Difusión
La UCM y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se
autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso de la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid estarán en contacto y comunicación
permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo
de las acciones objeto de este Convenio.
Novena
Vigencia del Convenio
La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
su firma por el último signatario. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes
por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un
mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las
contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase realizando
prácticas en la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
El presente Convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la UCM y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.

BOCM-20221123-43

Modificación y extinción del Convenio