Nuevo Baztán (BOCM-20221122-85)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 278

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno, de 17 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Nuevo Baztán,
por el que se aprueba el expediente de modificación de crédito número 21/2022 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, suplemento de crédito financiado mediante incorporación de remanente de Tesorería. Se somete a información pública por
el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (
http://nuevobaztan.sedelectronica.es ). Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará definitivamente aprobado dicho acuerdo.
Aprobado inicialmente el expediente de crédito extraordinario, suplemento de crédito,
financiado mediante incorporación de remanente de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1 por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MC 21/2022
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
CAPÍTULO 4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES
TOTAL

72.000,00€
72.000,00€

INCORPORACIÓN REMANENTE DE CRÉDITO
ACTIVOS FINANCIEROS

72.000,00€
TOTAL

72.000,00€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 50/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse, en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Nuevo Baztán, a 18 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Gemma
Pacheco Huecas.
(03/22.528/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221122-85

CAPÍTULO 8