Villamanrique de Tajo (BOCM-20221122-104)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 278

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
104

VILLAMANRIQUE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 11 de octubre de 2022, y en el tablón de edictos
del Ayuntamiento), ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, adoptado en fecha 28 de septiembre de 2022, de
aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 02/2022 dentro del
presupuesto de 2022, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería, expediente cuyo resumen contable se detalla a continuación:
PRESUPUESTO DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
Capítulo 2

Gastos corrientes

Capítulo 4

Transferencias Corrientes (MISECAM)

CRÉDITOS
INICIALES

SUPLEMENTO DE
CRÉDITO

CRÉDITOS
FINALES

304.004 €

130.000 €

434.004 €

52.899 €

20.800 €

73.699 €

356.903€

150.800€

507.703 €

TOTAL

Dichos gastos se financian de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo a remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio de 2021 y, de acuerdo con el siguiente detalle:

ACTIVOS FINANCIEROS (Remanente de tesorería)

0EUROS
150.800 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Villamanrique de Tajo, a 11 de noviembre de 2022.—La alcaldesa, Antonia Ayuso García.
(03/21.954/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221122-104

DESCRIPCIÓN
Capítulo 8