B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221122-11)
Puesto libre designación –  Orden de 10 de noviembre de 2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de 21 de septiembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre), para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 278

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
11

ORDEN de 10 de noviembre de 2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social de 21 de septiembre de 2022
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre), para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación.

Por Orden de la Consejera de Familia Juventud y Política Social de 21 de septiembre
de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre), se aprobó
convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), y, en lo no previsto por
las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como
las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta formulada por la Unidad Responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO

Segundo
Plazo de toma de posesión
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho
plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la notificación de la orden de reingreso al servicio activo, conforme a lo establecido en el artículo 1.7 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos
de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en los supuestos
de pérdida del que viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre).
Tercero
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

BOCM-20221122-11

Primero
Objeto
Adjudicar los puestos de trabajo convocados a los funcionarios que figuran en el Anexo.