B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221122-16)
Integración personal estatutario –  Orden 1565/2022, de 19 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal que se integra en el régimen estatutario en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias en el SUMMA 112
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 278

Segundo
Excluir del proceso de integración en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias al personal que se relaciona en el Anexo II a la presente Orden, con especificación de
las causas de exclusión.
Tercero
Determinar que los efectos jurídicos y económicos para el personal relacionado en el
Anexo I serán los que se recogen en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de
integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios
en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y surtirá efectos en la fecha en
la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla.
Cuarto
Declarar que el personal integrado en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias quedará en su cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Ordenar al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme prevé la disposición quinta punto 3 de la Orden 689/2022,
de 11 de mayo, del Consejero de Sanidad, que expida al personal integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias, una
vez modificada la plantilla orgánica del centro afectado por esta integración.
Sexto
De conformidad con la disposición octava de la Orden 689/2022, de 11 de mayo, el
personal funcionario de carrera, incluido en el ámbito de aplicación de la citada Orden, que
no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario,
conforme a las normas que le sean de aplicación.
Séptimo
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Novena de la Orden 689/2022,
de 11 de mayo, del Consejero de Sanidad, las plazas vacantes de la categoría objeto de integración que a la entrada en vigor de la Orden vinieran siendo desempeñadas por personal
funcionario interino y que esté en posesión del título de Formación Profesional de Grado
Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias y del permiso de conducción de clase C, se
transformarán en plazas de la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias, procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino por vacante en la nueva categoría. Este nuevo nombramiento comportará la
renuncia y el cese de su nombramiento en la categoría de origen.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante
el Consejero de Sanidad recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Madrid, 19 de octubre de 2022.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

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