Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOCM-20221122-56)
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 309

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre Resolución de
la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de
trazado: “mejora de la capacidad del enlace entre las autovías M-50 y M-509” y se ordena
la incoación del expediente de información pública a los efectos de lo previsto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, del artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y de los artículos 11 y 13
de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Clave: 15-M-14340.
El Director General de Carreteras ha suelto el día 7 de septiembre de 2022, en uso de
las competencias establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre:
1. Aprobar provisionalmente el proyecto de trazado “Mejora de la capacidad del enlace entre las autovías M-50 y M-509”, redactado con fecha de mayo de 2022, con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el proyecto de construcción:
a.

Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de
diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre medidas específicas para la
mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.
b. Se deberá proseguir la tramitación de los proyectos de reposición de servicios, de
acuerdo con lo dispuesto en la “Circular sobre modificación de servicios en los
proyectos de obras” de 7 de marzo de 1994.
c. Se deberá recabar informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se
validen los criterios empleados, así como tener en cuenta las observaciones que
ésta formule.

— El artículo 12.6 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, modificada por Real Decreto-Ley 18/2018, de 8 de noviembre, y concordantes de su
Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Las alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera, sobre la
concepción global de su trazado y sobre la reordenación de accesos que se deriva
de la actuación.
— Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así,
cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma,
a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la declaración de
utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación
temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del
primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

BOCM-20221122-56

2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, por lo que el presente trámite tendrá
el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.
Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establece la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de Proyectos, así como: