D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221122-35)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 14 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Brunete, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022

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1.2. Medidas de detección y control: el centro educativo deberá reflejar en su Reglamento de Régimen Interior el procedimiento que se debe seguir para controlar las faltas de
asistencia y puntualidad de sus alumnos, así como las actuaciones que se realizarán con estos y sus familias.
1.3. Medidas de Intervención: Cada centro educativo establecerá las medidas de intervención ajustadas a los casos de absentismo que se detecten.
1.4. Comisión de absentismo del centro: Conforme a la cláusula tercera del convenio de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Brunete,
en cada centro educativo sostenido con fondos públicos, se constituirá una Comisión de absentismo.
Dicha Comisión dispondrá de autonomía para determinar aspectos de organización y
funcionamiento y tendrá los siguientes objetivos y funciones:
Objetivos:
— Promover medidas para la prevención e intervención dirigidas a los alumnos absentistas, que se recogerán en el Plan de Acción Tutorial y en el Plan de Convivencia del centro.
— Evaluar la situación de absentismo en el centro, sus causas y la eficacia de las medidas aplicadas en relación con el mismo.
— Coordinación con la Mesa Local de absentismo, realizando las derivaciones de los
casos de absentismo que presenten características graves y de difícil resolución en
el centro.
Funciones:
— Elaborar un Plan de Actuación de prevención y control del absentismo escolar
para cada curso, que se recogerá en la programación general anual y se evaluará
en la memoria anual del centro.
d Iniciar la apertura de expedientes del alumnado absentista, e informar a las familias, y en su caso, a la Mesa Local de absentismo.
1.4.1. Composición:
— Director del centro o persona en quien delegue.
— Un representante del profesorado con funciones en el Plan de Convivencia del Centro.
— Un representante del Consejo Escolar del Centro.
— Otros miembros coyunturales que sean designados por el Director del Centro.
Los centros educativos, ubicados en municipios que mantengan convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, desarrollarán las líneas de actuación contempladas en
el Plan de Actuación Anual que afecten al ámbito educativo.
2. Actuaciones en el ámbito municipal

2.1. Medidas preventivas:
— Desarrollar actuaciones encaminadas a apoyar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos en edad de escolarización obligatoria:
d Campaña de información municipal sobre la obligatoriedad de la escolarización dirigida a las familias y principalmente a colectivos en situación de riesgo
social.
d Campaña informativa sobre los períodos de escolarización ordinaria y extraordinaria.
d Promover actividades de ocio y tiempo libre encaminadas a la integración
social del alumnado en situación de riesgo de absentismo.
2.2. Medidas de detección y control:
— Establecer vías de coordinación con los centros educativos y Servicios Sociales
para detectar los casos de alumnos en riesgo.

BOCM-20221122-35

Los Ayuntamientos que suscriben convenio de colaboración con la Comunidad de
Madrid para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar, se
comprometen a designar los técnicos de sus respectivas Concejalías para el funcionamiento de las Mesas Locales de absentismo, el apoyo de los Servicios Sociales y la colaboración
de la Policía Municipal, adoptando las siguientes medidas: