La Cabrera (BOCM-20221121-81)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el período de información pública del acuerdo de este Ayuntamiento de 29
de abril de 2022 sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, considerándose definitivamente aprobado el expediente de suplemento de crédito número 2/2022, financiado
con cargo a nuevos y mayores ingresos, efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente, se publica a los efectos del artículo 169.1,
por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS (POR CAPÍTULOS)
CAPÍTULO

DENOMINACIÓN
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Capítulo 1

Gastos de personal

CRÉDITO INICIAL
1.334.188,74 €

Suma modificación presupuestaria2/2022

INCREMENTO

CRÉDITO FINAL

68.031,34 €

1.402.220,08 €

68.031,34 €

Esta modificación se financia con cargo a nuevos y mayores ingresos, efectivamente
recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente, en los
siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
DENOMINACIÓN
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Capítulo 4

Transferencias corrientes

CRÉDITO INICIAL

INCREMENTO

CRÉDITO FINAL

892.000,00 €

68.031,34 €

960.031,34 €

Suma modificación presupuestaria 2/2022

68.031,34 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En La Cabrera, a 8 de noviembre de 2022.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.
(03/21.816/22)

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