Alcalá de Henares (BOCM-20221121-62)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

del alumnado con necesidades educativas especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los estudiantes.
— Material necesario para realizar las prácticas cuya compra se requiera a las familias, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional Básica.
B) Línea 2: Inversiones en equipamiento electrónico:
— Equipamiento electrónico para el uso del alumnado.
— Licencias de carácter permanente.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 4 de noviembre de 2021, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web del
mismo ( https://educacion.ayto-alcaladehenares.es ).
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 60.000 euros.
— Línea 1: Gasto corriente en material escolar: dotada con 40.000 euros.
— Línea 2: Inversiones en equipamiento electrónico: dotada con 20.000 euros.
La Comisión de Valoración determinará la cuantía de las ayudas para los centros solicitantes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. El número de alumnos beneficiarios reflejados en las solicitudes.
2. Las ayudas solicitadas, una vez verificadas por la comisión de valoración, recibirán la cuantía solicitada de conformidad con la propuesta del equipo directivo, siempre que
exista crédito disponible. Se establece una cuantía máxima por alumno en función de su nivel educativo. El porcentaje de financiación nunca podrá ser superior al 100 % de la cantidad solicitada.
— 100 euros por alumno de segundo ciclo de Educación Infantil.
— 150 euros por alumno de Educación Primaria.
— 200 euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria.
— 150 euros por alumno de Formación Profesional Básica.
— 200 euros por alumno de Educación Especial.
Esta cuantía máxima abarca las dos líneas de ayuda establecidas. Es decir, si se solicitasen ayudas para materiales de una y otra línea de ayuda, en ningún caso, la suma de ambas líneas podrá superar el máximo establecido por alumno.
3. En el caso de que el importe global a que dieran lugar todas las solicitudes supere el crédito disponible para cada línea de ayuda, se fijará una cuantía inferior, siguiendo un
modelo de proporcionalidad a la baja, de manera que el importe global final no supere en
ningún caso el crédito disponible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente al del registro de dicha convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.—Las solicitudes, junto con la documentación exigida que se
acompañe, se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como anexo I, que está diseñado a tales efectos y en el cual ya queda reflejado el número de expediente al que están asociadas para acceder a la subvención, siendo el expediente 32093/2022), e irán dirigidas a la
Concejalía de Educación ( https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/registro-electronico ).
Estas ayudas resultan incompatibles con cualquier otra que se reciba con la misma finalidad y que, en su caso, cubra la totalidad de los gastos consignados para dicho fin.
Los materiales adquiridos con estas ayudas que sean susceptibles de ser reutilizados pasarán a formar parte del banco de recursos del correspondiente centro, para cursos posteriores, en su caso, siempre que el Ayuntamiento haya asumido al menos el 90 % de su coste.
Será el propio centro quien realizará la adquisición de los libros y los materiales didácticos que en su caso correspondan, viéndose obligados los centros a justificar la cantidad
recibida.
Alcalá de Henares, a 14 de noviembre de 2022.—La concejala-delegada de Educación,
Diana Díaz del Pozo.
(03/22.093/22)

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