Navacerrada (BOCM-20221121-85)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 277

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Alcaldía-Presidencia, mediante Resolución número 2022-1066, de 4 de noviembre
de 2022, acuerda la aprobación del Calendario Fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2023, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y en los términos
que se exponen a continuación:
CALENDARIO TRIBUTARIO 2023*

TRIBUTO
IVTM. Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica
BASURA. Tasa por recogida domiciliaria de Basuras.

SOLICITUD
DOMICILIACIONES/
CAMBIOS CUENTA

PERÍODO DE PAGO
VOLUNTARIO
Del 01 de marzo al
30 de junio de 2023

FECHA DE CARGO EN
CUENTA DE
DOMICILIACIONES

Las presentadas hasta el 19
de mayo de 2023

02 de junio de 2023

Las presentadas hasta el 22
de septiembre de 2023

06 de octubre de 2023

IBI URBANA. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Naturaleza Urbana.
IBI RÚSTICA. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Naturaleza Rústica

Del 01 de julio al 03 de
BICE. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características noviembre de 2023
Especiales
VADOS. Reserva de Entrada de Vehículos
IAE. Impuesto sobre Actividades Económicas
SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS (SEP) - 8 PLAZOS (IBI)
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de enero de 2023

**Día 05 de cada mes, de
marzo a octubre de 2023

* Si el último día del periodo de pago es sábado, domingo o festivo se podrá pagar el siguiente día hábil sin recargo alguno.

Los plazos de cobranza en período voluntario para los recibos de padrón son de cuatro meses.
En caso de no tener domiciliado el pago de los tributos, deberá abonarlos dentro del
plazo que se señala en el correspondiente recibo que se le enviará a su domicilio fiscal. No
obstante, se advierte que, pudiendo existir errores fiscales en el domicilio, la no recepción
del mismo no exime de la obligación de pago en el período voluntario establecido, no siendo su emisión obligatoria. Si no recibe dicho documento deberá solicitarlo antes de que finalice el período voluntario en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento, donde se le expedirá un duplicado para que pueda efectuar el pago.
El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:
— Entidades colaboradoras: Caixabank/Banco Santander.
— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento).
— Servicio de pago telemático con tarjeta de crédito a través de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Navacerrada (Oficina Tributaria).
Se recomienda la domiciliación bancaria mediante cargo en cuenta, siendo este el método más sencillo y seguro para realizar los pagos.
Por su parte, se recomienda igualmente que las solicitudes de fraccionamientos en período voluntario tengan su entrada en el Registro antes del envío de las órdenes de cargo de
los recibos domiciliados.
Si la deuda no ha sido abonada transcurrido el plazo de pago en período voluntario,
será exigida en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de
los recargos, intereses y costas que procedan.
El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP), que permite satisfacer el IBI en 8 cuotas mensuales, al que se aplicará, además, una bonificación del 5 por 100
de la cuota total del impuesto. Para poder acogerse a este sistema especial de pago se requerirá: presentar en el Registro la correspondiente solicitud hasta el 31 de enero del ejercicio
en el que se pretende su aplicación (las presentadas con posterioridad tendrán efectos en el

BOCM-20221121-85

** Si el día 05 del mes es sábado, domingo o festivo la fecha de cargo se trasladará al primer día hábil siguiente.