El Berrueco (BOCM-20221121-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

EL BERRUECO
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20221121-74

Por Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de octubre de 2022, se aprobaron las bases
que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en régimen de personal laboral fijo, del Ayuntamiento de El Berrueco (Madrid), mediante el procedimiento
excepcional de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso de méritos
(DA 6.a y 8.a de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), de una plaza de técnico animador.
Las bases específicas están expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y edictos
digital del Ayuntamiento de El Berrueco ( https://elberrueco.sedelectronica.es/ ).
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Contra las bases referenciadas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, si bien la interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no
suspenderá la ejecución del acto impugnado. Podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y concordantes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a la presente publicación. De haberse interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el
plazo establecido para ello. Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de
recurso que estime procedente.
El Berrueco, a 4 de noviembre de 2022.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.
(03/21.842/22)

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ISSN 1989-4791