Becerril de la Sierra (BOCM-20221121-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del listado correspondiente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que
haya/n motivado su exclusión provisional, o su no inclusión expresa. Quienes dentro del
plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente
a definitiva.
La resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se adoptará por el órgano municipal competente, se publicará el tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.

La composición del Tribunal calificador que se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, con tendencia a la paridad entre mujer y hombre,
se aprobará por resolución del órgano municipal competente, que se publicará en el tablón
de edictos y en la página web del Ayuntamiento.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
funcionarios interinos y personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se
trate. Como órgano colegiado, estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, velándose en
su composición por el cumplimiento del principio de especialidad, si bien no podrá estar
formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. Uno de sus miembros actuará como Secretario,
con voz y voto.
La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse, y podrán ser recusados a
instancia de los interesados, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus sesiones
de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Respecto al devengo de asistencias, indemnizaciones y dietas por los miembros del
Tribunal, se atenderá al grupo de la plaza convocada, a los efectos de la equiparación con
lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio. No se liquidarán estos derechos hasta que no se resuelva el proceso selectivo,
y se atenderá en razón al número de sesiones de las que se haya levantado Acta.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
El Tribunal Calificador que se designará por Resolución de Alcaldía estará constituido de la siguiente forma:
— Presidente: un funcionario de carrera.
— Secretario: un funcionario de carrera.
— Vocales: un mínimo de tres miembros nombrados entre funcionarios de carrera.
Se designará un número igual de suplentes.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
El Tribunal ajustará su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En caso de ausencia tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de selección. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adop-

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11. Tribunal calificador