Becerril de la Sierra (BOCM-20221121-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento del puesto dentro de la Bolsa de Trabajo, siempre que se justifique debidamente:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en cualquier empresa o Administración Pública, en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de comunicación telefónica y correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible establecer contacto en un plazo de
veinticuatro horas, se acudirá a la persona siguiente. En el supuesto de la comunicación telefónica, se realizarán un máximo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas.
La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento,
en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la
misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de
fuerza mayor se admita un plazo mayor.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal, así como en el Portal de Transparencia alojado
en la página web municipal.

Las presentes Bases vinculan a la Administración, al Tribunal calificador y a quienes
participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la presente convocatoria y sus Bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a su notificación, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid). Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición de este recurso no se ha recibido resolución
expresa del mismo, este se tendrá por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a aquel en que el Sr. Alcalde tendría que haber resuelto el recurso potestativo de
reposición, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de resolución expresa
desestimatoria del recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso
Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid.
No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados
el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso
potestativo de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del
partido judicial de Madrid, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día
siguiente a la publicación de la presente, en la forma y con los requisitos exigidos en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el interesado
considere conveniente.

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20. Recursos