C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221121-28)
Convocatoria subvenciones –  Orden de 2504/2022, de 16 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de ayudas formuladas en la convocatoria de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por la crisis social y sanitaria de la COVID-19
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 107

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
28

ORDEN de 2504/2022, de 16 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia
a los expedientes de solicitud de ayudas formuladas en la convocatoria de ayudas
destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción
social madrileñas dirigidas a la atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por la crisis social y sanitaria de la COVID-19.

Las normas reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social madrileñas prestadoras de servicios sociales dirigidos a la atención de personas en situación de vulnerabilidad
o exclusión social afectadas por la crisis sanitaria de la covid-19, se han aprobado mediante Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 273, fecha 16 de noviembre.
Una vez aprobadas y publicadas las normas reguladoras, la Dirección General de Servicios Sociales inició la tramitación de la convocatoria de esta línea de subvenciones para el
año 2022.
Dicha Dirección General ha motivado la imposibilidad de resolver la convocatoria
anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante
la oportuna declaración de urgencia. A estos efectos, la Dirección General de Servicios Sociales ha emitido memoria justificativa de su solicitud, de fecha 16 de noviembre de 2022,
con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 35 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.
La no resolución en plazo de la convocatoria de subvenciones conllevaría la denegación de todas las solicitudes que vayan a formular a su amparo, dado que su resolución está
vinculada a la ejecución del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, cuya vigencia vence con fecha 31 de diciembre, con el consiguiente quebranto del interés público, puesto que esta convocatoria de subvenciones permite el apoyo económico a entidades del Tercer Sector que atienden a personas en situación
de vulnerabilidad o exclusión social y que han sido afectadas gravemente por la crisis social
y sanitaria provocada por la COVID-19, con el fin de que puedan seguir realizando sus actuaciones ordinarias en beneficio de dichos colectivos, circunstancia habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo en lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
que establece que:

Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Declarar la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de
ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción

BOCM-20221121-28

“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la
cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.